SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.2.2. Informe del demandado
El demandado a través de su abogado, manifestó que su defendido le entregó al accionante varios camiones de sorgo, comprometiéndose a pagar el costo dentro de un mes, lo cual no se cumplió, habiéndole buscado durante un año y medio para que le pueda cancelar dicho monto, pero no lo hizo, por el contrario ha interpuesto esta acción de amparo constitucional.
En el mes de julio de 2008, su defendido y el accionante, de manera verbal llegaron a un acuerdo para que este último pueda cancelar la deuda pendiente, con la venta del terreno motivo de la acción a favor del demandado, a través de la suscripción de un contrato a celebrarse en la ciudad de Santa Cruz, en la oficina de su abogado, cuyos términos del documento ya se habían quedado previamente de manera verbal; sin embargo, el accionante nunca se presentó, en cambio se encontraba presente su esposa, con quien suscribieron un documento de compromiso de venta de aquel terreno, estableciendo que en el transcurso de un año, el accionante se comprometía a realizar la transferencia definitiva del terreno en cuestión, a favor del demandado.
Transcurrido el año, el accionante no cumplió con el compromiso, por ello se inició un proceso en contra suya, notificándose a la esposa del accionante, empero él no ha respondido a la demanda; por otra parte, el inmueble se encontraba hipotecado y actualmente tiene un proceso ejecutivo. Asimismo refiere que, el accionante autorizó a su cliente para que pueda ingresar al inmueble y que le iba a proporcionar luz eléctrica, procediendo al efecto a alambrar la mitad que había comprometido el accionante como pago de la deuda que tenían, pero sin violencia; por otro lado, no ha demostrado la posesión como se indica en la acción de amparo constitucional desde el 10 de agosto de éste año, sino desde la suscripción del compromiso, se procedió a la instalación de energía eléctrica, por ello queda demostrado que no existió avasallamiento ni violencia.
Ante esa situación, el accionante le manifestó al demandado que le iba a ceder el terreno que corresponda de acuerdo a la cantidad del dinero que se había acordado y que iba a presentarse en el terreno en el transcurso de la semana para arreglar el problema; sin embargo, a partir de ese momento el accionante se opuso a la posesión de esta transferencia, indicando que nunca conoció el documento, empero existió consentimiento por parte del mismo para instalar energía eléctrica en el inmueble, y tener acceso a esa propiedad, por ello el demandado presentó una denuncia por el delito de estafa en la Fiscalía de San Julián en contra del accionante, expresando dichos extremos; pidiendo en definitiva que se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
Por su parte el demandado en audiencia, puntualizó que el accionante no canceló la deuda durante un año y medio, por ello ofreció pagar la deuda con un terreno, de una hectárea, pero no se hizo presente para firmar el contrato y solamente estaba su esposa, con quien suscribió el citado documento; luego plantó postes y alambró el predio de una hectárea, posterior a ello el accionante pasó energía eléctrica, por ello afirma que en ningún momento ha avasallado el inmueble. Por todos estos fundamentos, pide que la acción de amparo constitucional se declare improcedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- ”concedediendo”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- i)
- el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, por lo cual las denuncias en este sentido, tendrán el amparo de la jurisdicción constitucional, sin la exigencia de acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- moduló la SC 0148/2010-R de 17 de mayo,
- para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derecho
- por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- a) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica y, b) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- III.3.1. Sobre la flexibilización del principio de subsidiariedad en las vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- sin embargo, en ninguna parte del referido documento, se le otorgó autorización expresa al demandado para que pueda ingresar al inmueble y realizar trabajos de ninguna naturaleza, porque además se establece que aún se encuentra pendiente la transferencia definitiva de esa parte del inmueble, extremo que se dirimirá en otras instancias dentro de la jurisdicción ordinaria, no correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre aspectos relacionados con el derecho propietario, sino simplemente determinar si los actos ejercidos por el demandado, han vulnerado el derecho propietario del accionante
- se ha llegado a establecer la existencia de medidas o vías de hecho asumidas por parte del demandado, al tomar la determinación de ingresar al predio de propiedad del accionante y Eusebia Toro, sin tener autorización ni respaldo legal alguno, cortando el alambrado, instalando una puerta improvisada, depositando maquinaria y un container, prescindiendo de los mecanismos institucionales existentes previstos para tal efecto, con lo cual el accionante ha visto afectado su derecho de propiedad sobre el uso, goce y disfrute de su inmueble.
- CONFIRMAR