SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2013

Fecha: 11-Ene-2013

I.2.2. Informe del demandado

El demandado a través de su abogado, manifestó que su defendido le entregó al accionante varios camiones de sorgo, comprometiéndose a pagar el costo dentro de un mes, lo cual no se cumplió, habiéndole buscado durante un año y medio para que le pueda cancelar dicho monto, pero no lo hizo, por el contrario ha interpuesto esta acción de amparo constitucional.

En el mes de julio de 2008, su defendido y el accionante, de manera verbal llegaron a un acuerdo para que este último pueda cancelar la deuda pendiente, con la venta del terreno motivo de la acción a favor del demandado, a través de la suscripción de un contrato a celebrarse en la ciudad de Santa Cruz, en la oficina de su abogado, cuyos términos del documento ya se habían quedado previamente de manera verbal; sin embargo, el accionante nunca se presentó, en cambio se encontraba presente su esposa, con quien suscribieron un documento de compromiso de venta de aquel terreno, estableciendo que en el transcurso de un año, el accionante se comprometía a realizar la transferencia definitiva del terreno en cuestión, a favor del demandado.

Transcurrido el año, el accionante no cumplió con el compromiso, por ello se inició un proceso en contra suya, notificándose a la esposa del accionante, empero él no ha respondido a la demanda; por otra parte, el inmueble se encontraba hipotecado y actualmente tiene un proceso ejecutivo. Asimismo refiere que, el accionante autorizó a su cliente para que pueda ingresar al inmueble y que le iba a proporcionar luz eléctrica, procediendo al efecto a alambrar la mitad que había comprometido el accionante como pago de la deuda que tenían, pero sin violencia; por otro lado, no ha demostrado la posesión como se indica en la acción de amparo constitucional desde el 10 de agosto de éste año, sino desde la suscripción del compromiso, se procedió a la instalación de energía eléctrica, por ello queda demostrado que no existió avasallamiento ni violencia.

Ante esa situación, el accionante le manifestó al demandado que le iba a ceder el terreno que corresponda de acuerdo a la cantidad del dinero que se había acordado y que iba a presentarse en el terreno en el transcurso de la semana para arreglar el problema; sin embargo, a partir de ese momento el accionante se opuso a la posesión de esta transferencia, indicando que nunca conoció el documento, empero existió consentimiento por parte del mismo para instalar energía eléctrica en el inmueble, y tener acceso a esa propiedad, por ello el demandado presentó una denuncia por el delito de estafa en la Fiscalía de San Julián en contra del accionante, expresando dichos extremos; pidiendo en definitiva que se declare improcedente la acción de amparo constitucional.

Por su parte el demandado en audiencia, puntualizó que el accionante no canceló la deuda durante un año y medio, por ello ofreció pagar la deuda con un terreno, de una hectárea, pero no se hizo presente para firmar el contrato y solamente estaba su esposa, con quien suscribió el citado documento; luego plantó postes y alambró el predio de una hectárea, posterior a ello el accionante pasó energía eléctrica, por ello afirma que en ningún momento ha avasallado el inmueble. Por todos estos fundamentos, pide que la acción de amparo constitucional se declare improcedente.