SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2013

Fecha: 11-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, por la documentación que adjunta, el accionante conjuntamente a su cónyuge Eusebia Toro, son únicos y legítimos propietarios en lo pro indiviso de un inmueble con una superficie de 20 000 m2, ubicado en la zona Colonia Los Ángeles, área 3, cantón Saturnino Saucedo, localidad de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de ambos, bajo la matrícula “7112030001482” (sic), asiento A-1, de 9 de diciembre de 2002.

Manifiesta que el 10 de agosto de 2012, aproximadamente a horas 10:30, varias personas bajo las órdenes del señor Ernesto Araca Romero, rompiendo las alambradas, ingresaron de forma abusiva al referido inmueble sin permiso y descargaron un container o contenedor, no pudiendo evitar el avasallamiento su “casero” de nombre José Rivero por encontrarse solo en ese momento, comunicándole posteriormente de éste hecho al accionante. Asimismo, refiere que el demandado, semanas antes del hecho, le solicitó que le permitiera un espacio en su propiedad para arreglar una máquina oruga, argumentando tener una deuda pendiente con él, proveniente de una compra de granos, solicitud que sin embargo fue rechazada, no obstante de ello, aprovechó su ausencia para invadir su propiedad.

Posteriormente, presentó denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la localidad de San Julián, por allanamiento de domicilio, daño calificado y amenazas contra el demandado y demás ocupantes, cuyas identidades desconoce, habiéndose elaborado el informe correspondiente por el investigador asignado al caso, quien constató la violencia perpetrada sobre su propiedad a momento del avasallamiento, evidenciándose que el demandado habría depositado en el lugar maquinaria pesada y vehículos.

Indica que luego de interpuesta la denuncia, se apersonó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de San Julián, un supuesto abogado del demandado, quien dejó fotocopias simples de un documento de 27 de junio de 2008, referido a un contrato de compra de venta, en cuyo texto aparece un supuesto precio de $us.-30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), documento que habría sido firmado en su ausencia por su cónyuge Eusebia Toro, a favor del demandado; sin embargo, en ninguna parte se indica que su esposa habría recibido el precio por la venta, además no existió el consentimiento del accionante, ninguna división puede ser válida y eficaz, salvo orden judicial. En ese entendido, señala que ante el ingreso con violencia al inmueble y sin consentimiento del referido accionante, se transgredió su derecho a la propiedad constitucionalmente protegido y garantizado por la Constitución Política del Estado (CPE).

Señala que con referencia a las fotocopias simples, su esposa le indicó que habría suscrito un contrato de reconocimiento de deuda en favor del demandado, siendo presionada con engaños para admitir una deuda de $us.- 30 000.-, emergente de una compra de granos, cuando solamente se le adeuda la suma de $us 9000.- (nueve mil dólares estadounidenses).

Finalmente fundamenta la interposición de la acción, instituida como un medio de protección inmediata a los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, (art. 128); señala asimismo que la propiedad privada también se halla reconocida y garantizada por la norma fundamental en su art. 56.I y II cuya definición se encuentra establecida en el art. 105 del Código Civil (CC), habiendo acudido a esta acción al ser el único medio eficaz e inmediata para la protección y restitución de su derecho a la propiedad privada, conculcados por el ahora demandado mediante los hechos violentos producidos, por lo cual el principio de subsidiariedad de este recurso, sucumbe ante el principio de inmediatez del mismo, solicitando en definitiva se disponga la desocupación inmediata del predio de su propiedad por parte del demandado y sus trabajadores; asimismo, se disponga el retiro de la maquinaria, vehículos y otros introducidos en su predio, librando a tal fin, el mandamiento de desapoderamiento respectivo y ejecutado por la fuerza pública.