Sentencia Constitucionalidad Plurinacional 0036/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucionalidad Plurinacional 0036/2013

Fecha: 04-Ene-2013

II.1.

II.1.El fallo constitucional objeto de la disidencia, declara la inconstitucionalidad  con los siguientes argumentos: “(…) la limitación de los derechos fundamentales, sólo puede hacerse efectiva mediante una ley emitida por el órgano Legislativo, y no así por un Decreto Supremo emitido por el Órgano Ejecutivo.

En el caso presente, el DS 12097, regula el derecho a la sindicalización y su participación en las directivas sindicales cuando aclara lo que se encuentra dispuesto en el art. 99 de la LGT, al sostener que las personas profesionales o no, que ejercen cargos de decisión, alta dirección, mando u otra forma cualquiera de representación patronal en las empresas, no pueden ser miembros de los sindicatos de base y no pueden desempeñar cargo alguno dentro de las directivas sindicales; al estar regulados de la forma señalada, los derechos fundamentales de los trabajadores, se vulnera el principio de reserva legal establecido en el art. 109.II de la CPE, puesto que, los derechos fundamentales de los trabajadores y las restricciones de los mismos deben ser dispuestas por ley emitida por el Órgano Legislativo y no así por disposiciones emitidas por el Órgano Ejecutivo como el decreto supremo.

Al respecto, el suscrito Magistrado coincide en que el Decreto Supremo 12097 es inconstitucional en la forma, por cuanto en efecto vulnera el principio de reserva legal al regular derechos de los trabajadores, situación que no le corresponde a un Decreto Supremo, sino a una ley emitida por el Órgano Legislativo.

Dispuesta así la inconstitucionalidad en la forma, el Magistrado disidente, considera que debió preverse  que se provocaría un vacío jurídico que implicaría el menoscabo de los derechos de los trabajadores al permitir que sus empleadores o superiores jerárquicos  de los cuales dependen puedan gozar de fuero sindical y los derechos propios de la clase trabajadora, lo cual a su vez deviene en la necesidad de ingresar al fondo de la inconstitucionalidad planteada; es decir, que por una parte debió preverse los efectos de la inconstitucionalidad en la forma y por otra correspondía referirse al fondo, precisamente previendo los efectos del fallo, conforme se pasa a explicar: