Sentencia Constitucionalidad Plurinacional 0036/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucionalidad Plurinacional 0036/2013

Fecha: 04-Ene-2013

II.3.

         Así, de acuerdo al cargo de constitucionalidad planteado, se tiene que la Constitución Política del Estado en su art. 51 establece y reconoce el derecho a la sindicalización en favor de los trabajadores, garantizándola como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y la ciudad, ello implica el reconocer la sindicalización que tiene como base esencial el derecho  de los trabajadores a organizarse para la defensa de sus intereses, defensa que se entiende no entre iguales, sino frente a sus empleadores y quienes ejerzan cargos de decisión, lo que implica la protección del débil frente a quien ostenta el poder, ya sea por su condición de patrono o por el ejercicio de un cargo de alto nivel jerárquico.

         En ese orden, la limitaciónestablecida en los  arts. 1 y 2 del DS 12097 es constitucional por cuanto no sólo garantiza el derecho a la sindicalización de los trabajadores sino que materializa su ejercicio y el alcance de su objeto frente a una pretendida desnaturalización emergente de la sindicalización de empleadores y superiores jerárquicos que devendría en la anulación del derecho que asiste a los trabajadores de organizarse para la defensa de sus intereses (art. 51.VII de la CPE)  frente lógicamente a quien detenta el poder, llámeseempleador o superior jerárquico.

         En base a la fundamentación jurídica precedente, el suscrito Magistrado considera que debió declararse la inconstitucionalidad en la forma del DS 12097, pero disponer que dicha inconstitucionalidad sea con efecto diferido de un año al evidenciarse la constitucionalidad en el fondo, a objeto de  no generar ningún vacío legal y posibilitar que la Asamblea Legislativa Plurinacional corrija el defecto de origen.