deniega
La señalada Sentencia Constitucional Plurinacional deniega la tutela solicitada, al considerar que Wilder Ysijara Hurtado, representante de los accionantes, no contaba con legitimación activa, por cuanto el poder otorgado por ellos era el de realizar todo el trámite de demanda de declaratoria de herederos, por la que -los ahora accionantes- pretendían la adjudicación del inmueble, objeto de la presente causa-; sin embargo, el referido poder no abarca en específico la tramitación de una acción de amparo constitucional como emergencia de las presuntas medidas de hecho que se dieron en el caso que se analiza, ya que dicho instrumento refiere que el representante de los accionantes puede interponer "acción de AMPARO CONSTITUCIONAL" (sic) debiendo entenderse que "éste debe plantearse dentro de las tantas veces referida demanda voluntaria" de declaratoria de herederos. Por tanto no se ingresó ha analizar el fondo de la causa expuesta.
Sin embargo, este despacho, de la documental adjunta al expediente advirtió que existe el Testimonio de poder notarial 575/2010, el cual es otorgado por Lorgio Fleig Arias, Karen Fleig de Luna, Stefan, Erik y Henry Fleig Balbao a favor de Alina Sucedo Rivera y Wilder Ysijara Hurtado, siendo éste último quien interpuso la presente acción; consiguientemente, revisado el citado instrumento público, si bien fue conferido para tramitar la declaratoria de herederos del inmueble ubicado en la Unidad Vecinal 78, Manzana 24, Lote 2, con una superficie 674.10 m2, sin embargo, también es concedido para interponer o realizar varias acciones en defensa del citado inmueble, tal como indica en la parte pertinente "más poder para plantear demanda de acción de amparo constitucional", motivo por el cual, el
- deniega
- 11.1.
- 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- 11.2.
- otra a su nombre con poder suficiente,
