1186/2013-L

otra a su nombre con poder suficiente,

Ahora bien, la Constitución Política del Estado, establece que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, ante la autoridad competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías; es en ese sentido, que el Testimonio de poder Notarial 575/2010, al ser especial, amplio y suficiente, como establece la Norma Suprema, se constituye en válido para interponer una acción de amparo constitucional, tal como se establece en el Fundamento Jurídico 11.1 de la presente disidencia.