AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2013-RCA

Fecha: 07-Oct-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2013, cursante de fs. 79 a 91 vta., el accionante manifiesta que, la Aduana emitió el informe UFIOR 108/2011 de 17 de octubre, por existir indicios de contravención tributaria de contrabando, basándose en la presunta diferencia del año del modelo del vehículo registrado en la Declaración Única de Importaciones (DUI) y el de fabricación, informe que fue ratificado por la Administración Aduanera en el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-UFIOR-C-10/2011 de 27 de diciembre, omitiendo que para determinar la intervención debió existir mercadería comisada y omisión del pago de los tributos, lo que no ocurrió en el caso actual, puesto que en la fase de fiscalización se comprobó el correcto y oportuno pago de los mismos; sin embargo, se dictó la Resolución Sancionatoria de Contrabando                    AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1923/2012 de 3 de julio, que dispuso el pago de una multa, la anulación de la DUI y la captura de la vagoneta; decisión ratificada en las Resoluciones de los recursos de alzada ARIT-LPZ/RA 0840/2012 de 8 de octubre; y, jerárquico AGIT-RJ 0066/2013 de 21 de enero, solicitando de este último aclaración y complementación, resuelta por Auto Motivado  AGIT-RJ 0011/2013 de 8 de febrero, con el que fue notificado el 13 del mismo mes y año.

Finalmente alega que, dichas decisiones que confirmaron la referida Acta, vulneran los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, ya que el hecho de que el vehículo supuestamente estaría prohibido de importación por el año, no constituye delito de contrabando, pues para que sea considerado como tal, debe concurrir la intención del agente, que consiste en introducir o extraer mercancías en forma oculta o clandestina, eludiendo el control fiscal de la autoridad aduanera, lo que no pasó en el caso actual; por tanto, la Aduana Nacional de Bolivia sin existir ley expresa que tipifique este hecho, no pudiendo calificarlo como delito, más aún cuando durante el ingreso y salida de la mercancía del despacho aduanero no se observó irregularidad alguna, descargos que fueron reproducidos, ratificados y ofrecidos en calidad de prueba en la etapa de impugnación tributaria.