AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2013-RCA

Fecha: 07-Oct-2013

II.2.  Análisis del caso en revisión

El Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, señalando que si bien el accionante frente al fallo del recurso jerárquico AGIT-RJ 0066/2013, solicitó aclaración y complementación, misma que fue rechazada por Auto Motivado    AGIT-RJ 0011/2013, con el que se le notificó el 13 de febrero de 2013, al no afectar el fondo ni modificar la decisión del referido recurso, no puede tomarse en cuenta para el cómputo del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE.

Al respecto, de la compulsa de la documentación aparejada y conforme a lo dispuesto por el art. 55.II del CPCo, el plazo para la interposición de la acción en caso de solicitar la complementación y aclaración de una disposición judicial o administrativa, se tomará en cuenta desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace; normativa aplicable al presente caso, puesto que el accionante una vez dictado el fallo del recurso jerárquico AGIT-RJ 0066/2013 (fs. 55 a 67), solicitó su complementación y aclaración (fs. 70 a 74), emitiéndose el Auto Motivado AGIT-RJ 0011/2013, que declaró no ha lugar la misma (fs.75 a 76), con el que se puso en conocimiento el 13 de febrero de 2013        (fs. 77), presentando la acción de amparo constitucional el 9 de agosto de ese año.

En conclusión, se determina que el accionante formuló la acción dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE, debiendo el Tribunal de garantías realizar el cómputo desde la notificación con el referido Auto Motivado, hasta la interposición de la demanda, habiendo transcurrido el plazo de cinco meses y veintisiete días.