AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2013-RCA
Fecha: 07-Oct-2013
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 98/2013 de 23 de agosto, cursante de fs. 99 a 100, dispuso la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: Si bien es cierto que ante la decisión del recurso jerárquico AGIT-RJ 0066/2013, el accionante solicitó aclaración y complementación, declarada no ha lugar por Auto Motivado AGIT-RJ 0011/2013, con el que fue notificado el 13 del mismo mes y año; estableciendo que, el fallo de dicho recurso es el que causó el agravio, puesto que dicho Auto no afectó el fondo ni modificó la decisión del recurso al ser rechazado; por lo que, no se puede tomar en cuenta para computar el plazo establecido en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- II.2. Análisis del caso en revisión
- b)
- g)