AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2013-RCA
Fecha: 07-Oct-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2013, cursante de fs. 80 a 92 vta., el accionante señaló que, dentro de un procedimiento de fiscalización aduanera seguido contra éste como representante legal de la Agencia Despachante de Aduana Pirámide, por la presunta existencia de indicios en la comisión de contravención tributaria de contrabando, los funcionarios de verificación de la Aduana supuestamente constataron que al momento de realizar la Declaración Única de Mercancías el año de fabricación del vehículo “no corresponde a la realidad” de acuerdo a la información extraída de las páginas de internet especializadas, situación que le extraña ya que durante el procedimiento del despacho aduanero, participaron funcionarios de dicha institución que verificaron las características indicadas en las que se encuentra el año de fabricación, habiéndose perfeccionado y consolidado la nacionalización de la mercancía.
Relató que, a pesar de los descargos entregados a la administración aduanera; se ratificó la existencia de los indicios, recomendando el inicio del proceso de contrabando contravencional dentro del cual se vulneró su derecho al debido proceso en su componente seguridad jurídica y los principios de congruencia, jerarquía normativa y supremacía constitucional, ya que el fin de este tipo de procedimientos es verificar sólo el correcto pago de tributos y no así sindicarlos de contrabandistas.
Argumentó que, de acuerdo al art. 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), sólo la ley puede tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones; por lo que, la institución aduanera si no existe ley previa, puntual y expresa que tipifique un hecho o acto como ilícito de contrabando, no puede permitirse calificar la supuesta contravención como contrabando con el sólo argumento que se trate de un vehículo presuntamente prohibido de importación por el año de antigüedad; por lo que, las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas contravienen sus derechos como representante de la Agencia Despachante de Aduanas.