AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2013-RCA
Fecha: 07-Oct-2013
improcedencia “in limine”
Por Resolución 97/2013 de 23 de agosto, cursante a fs. 100 a 101, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de Amparo Constitucional, fundamentando: a) El art. 128 de la CPE, indica: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; b) Quien pretenda interponer esta acción de defensa debe observar los requisitos contenidos en los arts. 33, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) De la revisión de antecedentes se tiene que la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0078/2013 de 21 de enero; el accionante pide se deje sin efecto, notificándole el 25 de igual mes y año, y la presente acción fue interpuesta recién el 9 de agosto de ese año, fuera del plazo establecido por los arts. 129 de la CPE y 55 del CPCo; y, d) Si bien es cierto que ante la Resolución de Recurso Jerárquico se solicitó aclaración que fue resuelta por Auto Motivado AGIT-RJ 0012/2013 de 8 de febrero, que declaró no ha lugar a la misma, la Resolución que el accionante considera vulneratoria de sus derechos es la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0078/2013; más aún, cuando la solicitud de complementación fue rechazada.