AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2013-RCA

Fecha: 07-Oct-2013

II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión

En el caso que se analiza, el accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso y principios constitucionales como la seguridad jurídica, la supremacía constitucional, la congruencia y la jerarquía normativa por cuanto dentro de un  procedimiento de fiscalización aduanero que tiene por objeto verificar el correcto pago de tributos, la administración aduanera lo habría sancionado con el pago de una multa porque presuntamente el año      de fabricación de un vehículo importado por su agencia despachante de aduana fue consignado de forma incorrecta; empero, sostiene que este hecho no puede ser cuestionado a través de ese tipo de operaciones; más aún, cuando funcionarios de la citada institución participaron de todo el procedimiento de importación y nunca observaron ese extremo.

El Tribunal de garantías por Resolución 97/2013, corriente de fs. 100 a 101 declaró la improcedencia “in limine” de la acción, fundamentando que el accionante no habría presentado su amparo constitucional dentro del plazo de seis meses previsto al efecto, ya que la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0078/2013, le fue notificada el 25 de enero de ese año, habiendo formulado su acción recién el 9 de agosto del mismo año; es decir, fuera de plazo.

Ahora bien, de la revisión de obrados esta instancia verificó que el Auto Motivado AGIT-RJ 0012/2013, que resolvió la solicitud de aclaración le fue notificado al accionante, el 13 de febrero de 2013 (fs. 75), habiéndose formulado la acción el 9 de agosto de igual año, dentro del plazo previsto, al efecto por los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo. Debiéndose tener en cuenta que conforme lo expresa el art. 55.II del indicado Código, para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa como en el presente, el término para la formulación de la acción se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace.