AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2013-RCA

Fecha: 18-Oct-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 6 de septiembre de 2013, cursante de fs. 174 a 180 vta., de 12 del mismo mes y año (fs. 184 vta.), el accionante manifiesta que el 9 de julio de 2012, personal del Control Operativo Aduanero (COA) denominado “Mamora 29”, comisó el camión volvo con remolque en el que transportaba mercadería y lo condujo a dependencias de la Aduana Nacional Interior Tarija, donde se realizó el “aforo físico”; no obstante, de haber presentado el original de la Declaración Única de Importación (DUI), que detallaba la cantidad y cualidad   de la mercadería, se remitió el caso al Ministerio Público por el supuesto delito          de contrabando.

Indica que, la Aduana Regional de Tarija por informe de 31 de mayo de 2013, determinó que en la mercadería “no amparada” se omitió el tributo de UFV´s 66 746.- (sesenta y seis mil setecientos cuarenta y seis unidades de fomento a la vivienda), razón por la cual el Ministerio Público planteó excepción de incompetencia vía declinatoria ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, instancia que resolvió declinar competencia a la vía administrativa e instruyó cancelar el control jurisdiccional en los registros de juzgado, Resolución que al no haber sido objetada adquirió calidad de cosa juzgada.

Refiere que, posteriormente por proveído administrativo AN-GRT-TARTI 064/2013 de 9 de julio, la Aduana Regional dispuso la radicatoria del proceso respecto a la mercadería “no amparada”, sin pronunciarse sobre la que estaba en calidad de “amparada”, motivo por el cual reclamó ante la administración de forma verbal obteniendo por respuesta que los artículos se encontraban a disposición del Ministerio Público y Órgano Judicial instancias que no instruyeron la devolución.

Alega que, reiteró de forma escrita la devolución y mediante                      proveído AN-GRT-TARTI 100/2013, la Aduana Regional ratificó la respuesta anteriormente otorgada, sin tomar en cuenta que el Ministerio Público perdió competencia para dar curso a su petitorio, que el juzgado canceló el control jurisdiccional, que la mercadería que reclama fue internada legalmente al país, que con el paso del tiempo y las pésimas condiciones de almacenamiento en Aduana por más de catorce meses, sufre una depreciación considerable en su valor económico y sin advertir una solución próxima.