AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2013-RCA
Fecha: 18-Oct-2013
improcedente
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 63/2013 de 13 de septiembre, cursante de fs. 185 a 188 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante ante los proveídos emitidos por la Aduana Regional Interior de Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia, no interpuso los recursos de alzada y jerárquico, así como tampoco acudió al Ministerio Público ni al Órgano Judicial con su reclamo, incumpliendo el principio de subsidiariedad, consagrado en el art. 129.I de la Ley Fundamental y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determinan el agotamiento previo y obligatorio de todos los medios de impugnación que la ley prevé, antes de interponer esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
- “4. Relación de los hechos”