AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2013-RCA
Fecha: 18-Oct-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Al respecto, cabe aclarar que no se activó los recursos de alzada y jerárquico señalados por el Tribunal de garantías, se debe tomar en cuenta que la mercadería amparada; es decir, la que ingresó cumpliendo requisitos legales al país, conforme se tiene de la documentación adjunta, se encuentra en despacho aduanero catorce meses sufriendo una depreciación irreversible que causa perjuicio económico grave, hecho que permite dar aplicación a la excepción del principio de subsidiariedad prevista en el art. 54.II del CPCo.
Por otra parte, tampoco se puede exigir que la parte acuda al Ministerio Público, hecho que es imposible de cumplir, no debe olvidarse que este perdió competencia así como el Órgano Judicial cerró el control jurisdiccional, como pretende el Tribunal de garantías; una vez desvirtuado los fundamentos de éste, corresponde compulsar si los requisitos de admisión fueron cumplidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”
- “4. Relación de los hechos”