AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2013-RCA

Fecha: 18-Oct-2013

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

Al respecto, cabe aclarar que no se activó los recursos de alzada y jerárquico señalados por el Tribunal de garantías, se debe tomar en cuenta que la mercadería amparada; es decir, la que ingresó cumpliendo requisitos legales al país, conforme se tiene de la documentación adjunta, se encuentra en despacho aduanero catorce meses sufriendo una depreciación irreversible que causa perjuicio económico grave, hecho que permite dar aplicación a la excepción del principio de subsidiariedad prevista en el art. 54.II del CPCo.

Por otra parte, tampoco se puede exigir que la parte acuda al Ministerio Público, hecho que es imposible de cumplir, no debe olvidarse que este perdió competencia así como el Órgano Judicial cerró el control jurisdiccional, como pretende el Tribunal de garantías; una vez desvirtuado los fundamentos de éste, corresponde compulsar si los requisitos de admisión fueron cumplidos.