AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2013-CA

Fecha: 10-Oct-2013

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 59 a   64 vta., la recurrente representante de la institución, impugna la OM 4369/2012, específicamente el Código 931200 del Anexo II, alegando que esta norma crea patentes para el funcionamiento de los institutos técnicos, determinando para el efecto el pago Bs5 941.- (cinco mil novecientos cuarenta y un bolivianos); institutos creados sin fines de lucro, encontrándose legalmente inscritos en la ANDINACEP, con personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución Suprema (RS) 199753 de 19 de junio de 1985.

Refiere que dichos institutos, inscritos en ANDINACEP, efectuaron el pago al Ministerio de Educación para la autorización de su funcionamiento, siendo competencia del nivel central del Estado; razón por la que, no puede el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, crear y aprobar patentes con  el mismo fin, contraviniendo los arts. 297.I.2, 298.II.17, 299; 302.I.19 y 3 de la CPE.