AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2013-CA

Fecha: 28-Oct-2013

a)

Por memorial entregado el 7 de octubre de 2013, corriente de fs. 70 a 74, Adela Miriam Galindo Cussi, Consultor Individual de línea del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, respondió a la acción bajo los siguientes argumentos: a) La AJ emitió las decisiones cuestionadas velando por el debido proceso y bajo los principios de legalidad, presunción de inocencia y proporcionalidad; b) Se pronunciaron las Resoluciones Regulatorias tomando en cuenta todos los elementos del acto administrativo y los principios generales de la actividad administrativa previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo; c) Dichas normas no alteran el orden público; por el contrario, fueron formulados para garantizar al Estado el cumplimiento de sus fines en cuanto a la sanción por utilizar juegos de azar sin licencia de operaciones otorgada por el Estado; d) El accionante no demostró que las disposiciones supuestamente inconstitucionales sean trascendentales en la decisión del proceso; e) La acción carece de forma y contenido ya que no se especifica las disposiciones legales; es decir, no determina los artículos específicos de dichas Resoluciones Regulatorias; f) La Resolución Regulatoria 01-00007-11 impugnada, ya no se encuentra en vigencia, porque fue abrogada por la Resolución Regulatoria 01-00001-12 y ésta por la Resolución Regulatoria            01-00008-13; g) Los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria           01-00005-11, fueron declarados constitucionales por la SCP 0491/2013 de 12 de abril; h) A su vez la citada Sentencia Constitucional Plurinacional declaró la improcedencia de acciones de inconstitucionalidad planteadas contra los arts. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00011-11 que complementa la Resolución Regulatoria 01-0005-11 y art. 6 de esa misma Resolución Regulatoria, porque corresponde se realice control de legalidad; e, i) Las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter obligatorio y vinculante de acuerdo al art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo).