AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2013-CA
Fecha: 28-Oct-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2013, cursante de fs. 67 a 73, el accionante señala que, dentro del proceso sancionatorio seguido en su contra, interpuso recurso jerárquico y simultáneamente acción de inconstitucionalidad concreta, en razón a que la AJ emitió Resolución Sancionatoria 10-00295-13 de 19 de julio de igual año, en la que dispuso que, para interponer el recurso de revocatoria deberá realizar el pago de la sanción impuesta en esa Resolución, caso contrario se lo daría por no presentado el recurso, amparando la decisión en la Resolución Regulatoria 01-00012-11 y sus conexas 01-00005-11 y 01-00011-11, disposiciones que fueron expedidas por la propia autoridad administrativa, las mismas que no están establecidas en ninguna ley.
Sostiene que, los derechos y garantías sólo pueden ser regulados por ley, en aplicación del “principio de reserva de Ley”, que implica que el órgano legislativo es el único competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales, y en ese orden una norma inferior a una ley como las Resoluciones Regulatorias antes citadas, no pueden imponer limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental; alega también que, la relevancia que tendrán estas disposiciones impugnadas será: “de no realizar el pago de la doble sanción” (sic).