AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2013-CA
Fecha: 28-Oct-2013
I.2. Respuesta a la acción
Por proveído 12-01463-13 de 2 de octubre de 2013 (fs. 74), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta; por memorial presentado el 7 de octubre 2013, cursante de fs. 91 a 95, el “Profesional III” del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, respondió, indicando que la entidad fue creada por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, gozando de amplias atribuciones otorgadas por ésta, entre ellas emitir Resoluciones que regulen juegos de lotería y azar, en ese entendido las Resoluciones impugnadas fueron formuladas en ejercicio de la función administrativa y en aplicación de la Ley antes enunciada, negando que alteren de alguna manera el orden público, más al contrario garantizan al Estado el cumplimiento de sus fines, de modo que no pueden considerarse inconstitucionales, los intereses del Estado están por encima de los intereses particulares.
Refiere que, el accionante no cumplió con los requisitos para la admisión de esta acción, siendo que no citó ni precisó de forma adecuada las disposiciones constitucionales que considera vulneradas; tampoco, determinó de qué manera los preceptos constitucionales que supone lesionados tienen relación con la condición para el pago de una multa o sanción, y finalmente la Resolución Regulatoria 01-00007-11, ya no se encuentra en vigencia, así solicita que la acción sea rechazada.