AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013-ECA

Fecha: 10-Oct-2013

I.1.

I.1.  Por memorial presentado de 23 de septiembre de 2013, ante este Tribunal, cursante a fs. 846, la parte recurrente solicitó de conformidad con el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se especifique si la SCP 0558/2013 de 15 de mayo, tiene efecto retroactivo, en cuanto a los actos realizados en el periodo de suspensión de competencia de la autoridad recurrida de acuerdo al art. 147 del CPCo; toda vez que según expresa: “…el Tribunal Constitucional, ha interpretado extensivamente la norma al haber establecido efectos diferentes a los previstos en el artículo 64 y siguientes del Código Procesal Constitucional, puesto que al quedar suspendida la competencia de las autoridades accionadas, ningún acto emitido con posterioridad tiene validez alguna…” (sic). Solicitando se aclare, complemente y enmiende la SCP 0558/2013, determinando la validez o invalidez de los actos y resoluciones dictadas con anterioridad al citado fallo, luego de la notificación con el recurso directo de nulidad.