AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013-ECA
Fecha: 10-Oct-2013
“IMPROCEDENTE”
Se debe precisar que, la SCP 0558/2013 de 15 de mayo, declaró “IMPROCEDENTE” el recurso directo de nulidad formulado por el solicitante, “…aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada” (el resaltado es agregado), aspecto emergente de la falta de legitimación activa del recurrente.
Debiendo señalarse al respecto que, a pesar de haberse declarado la improcedencia del presente recurso, lo cual impide que se atienda el objeto del recurso directo de nulidad, mismo contenido en el art. 143 del CPCo, que señala: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.