AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013-ECA
Fecha: 10-Oct-2013
sobre la nulidad de sus actos
Denotándose que el recurrente, en su memorial de aclaración, enmienda y complementación, pretende que este Tribunal, se pronuncie sobre la suspensión de la competencia de las autoridades demandadas y en consecuencia sobre la nulidad de sus actos; es decir, que se resuelva e ingrese al fondo de la causa, a pesar de que como se dijo, el recurso en cuestión fue declarado “improcedente”, lo que evitó que se ingrese a analizar el fondo de la causa.
Por otra parte, respecto a su reclamo sobre la interpretación efectuada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, al haber supuestamente “establecido efectos diferentes a los previstos en el artículo 64 y siguientes del Código Procesal Constitucional” (sic), se debe establecer que dicho artículo se refiere al objeto de la acción de cumplimiento, por lo que no tiene ninguna vinculación o relación con el caso concreto.
Por lo expuesto, se establece, que a través de una solicitud de aclaración, enmienda y complementación, no es posible declarar la nulidad de actos, más aún, en atención a la declaratoria de improcedencia del recurso planteado, por lo que se establece que la solicitud efectuada, no está contemplada dentro los alcances que prevé el art. 13 del CPCo, siendo claros y precisos los términos en los que se pronunció la SCP 0558/2013, por lo que no corresponde realizar la complementación solicitada.