DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013
Fecha: 10-Oct-2013
a)
La normativa procesal ha determinado exigencias procesales mínimas que deben ser cumplidas por los consultantes, a saber: a) La posibilidad de presentar la consulta recae en la autoridad o autoridades que consulta la aplicación de la norma a un caso concreto (art. 129 del CPCo), la cual deberá precisar los datos de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, su ubicación geográfica y en caso de ser necesario la autorización de los miembros de la Institución que representa (art. 131.1 del CPCo); b) Relato de los hechos y circunstancias que podrían ser objeto de aplicación de la norma consultada, refiriendo el carácter consuetudinario de la misma; y, c) Explicación respecto a la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación.
En el caso concreto de la lectura del memorial presentado en calidad de consulta, ante esta Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia lo siguiente: a) En el memorial de presentación de la consulta se hace referencia a la existencia de un proceso penal el cual estaría entrando en colisión con lo resuelto en un Cabildo de la comunidad Leco “Carura”, por ello la naturaleza de lo consultado se asemeja más a un conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria, (art. 101.I del CPCo) y no a una consulta como se expuso en el Fundamento Jurídico precedente; para la dilucidación de lo planteado en consulta la jurisdicción indígena consultante deberá acudir al procedimiento de conflicto de competencias, en consideración de la actuación previa prevista por el art. 102 del CPCo; y, b) En el caso en análisis no se visibiliza cual la duda de las autoridades indígena originario campesinas en torno a la aplicación de una norma consuetudinaria en concreto y en una problemática específica, pues en la presente Consulta se solicita de manera genérica a esta Sala, pronunciamiento sobre las normas constitucionales aplicables a la litis, de ahí resulta inteligible determinar, cual es el conflicto social y los hechos cuya revisión es solicitada, así como cuáles las normas consuetudinarias aplicables o aplicadas cuya constitucionalidad se encuentra en duda.