DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III.1. Régimen procesal constitucional de las consultas de autoridades indígenas originario campesinas sobre aplicación de normas a un caso concreto
El art. 202.8 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional: “Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria”, el Código Procesal Constitucional a efectos de reglamentar esta norma constitucional ha previsto en el Título VI las normas que disciplinan dicho procedimiento, estableciendo que el objeto de la Consulta es garantizar que las normas que aplican las autoridades indígena originario campesinas a un caso concreto sean compatibles con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado (art. 128 del CPCo).