CONFIRMAR
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió CONFIRMAR la Resolución de 27 de enero de 2012, cursante de fs. 370 a 374, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos efectuados por el Tribunal de garantías.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3.
- tanto en sede judicial como administrativa
- CONFIRMAR
