II.3.
1. De acuerdo a las conclusiones II.5 y II.6 de la SCP1224/2013-L de 4 de octubre, se hace referencia que contra la Resolución de adjudicación SG-189-2011, la parte accionante interpuso recurso de impugnación, que fue rechazado por la Resolución Administrativa de Impugnación SG-189-2011-1 de 30 de agosto, resolución que adquirió calidad de cosa juzgada, por cuanto la parte accionante pudo acudir a la vía judicial correspondiente conforme prevé el art. 97.III del DS. 0181, para la reparación de sus derechos supuestamente vulnerados, así como que se deje sin efecto las resoluciones de adjudicación y la resolución de impugnación como pretende a través de la presente acción de amparo constitucional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3.
- tanto en sede judicial como administrativa
- CONFIRMAR
