Sentencia: 1224/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1224/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 2

La SCP 1224/2013-L de 4 de octubre, REVOCA en parte la Resolución de 27 de enero  de 2012, cursante de fs. 370 a 374, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia: CONCEDER  en parte la tutela solicitada, sólo con relación a los derechos al debido proceso y a la petición, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para la investigación penal respectiva, aclarando que  por el tiempo transcurrido entre la emisión de la resolución revocada, hasta el pronunciamiento de la señalada sentencia constitucional plurinacional, existe la imposibilidad de dejar sin efecto legal alguno las resoluciones Administrativas de Impugnación SG-189-2011-1 de 30 de agosto y de Adjudicación SG-189-2011 de 17 de agosto, en el marco de las consideraciones expuestas en el Fundamento jurídico III.6 de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional. DENEGAR, la tutela con relación al debido proceso, a la estabilidad laboral, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la “primacía constitucional”, en base a los siguientes fundamentos: a) La MAE pese a no haberse pronunciado en el tiempo oportuno sobre el recurso de impugnación presentado por la parte ahora accionante, emitió de forma  irregular y extemporánea l resolución Administrativa de Impugnación SG-189-2011-1 disponiendo que se reanude el proceso de contratación y s de cumplimiento  a la Resolución Administrativa de adjudicación desestimando el recurso administrativo de impugnación interpuesto por la accionante  de cuyo efecto  el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba suscribió el contrato administrativo de servicios de asistencia legal para las Defensorías y SLIMS ANPE  202/11 con Eva  Jarandilla  Nistahuz vulnerando el debido proceso; b) No se vulneraron los derechos al trabajo, estabilidad laboral, defensa, a la no discriminación; y, c) Respecto al derecho de petición fue vulnerado al no haberse atendido las solicitudes de fotocopias legalidades de la parte accionante.