SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
III.3.1. Del Tribunal de garantías
Conforme a los antecedentes cursantes, se ha podido evidenciar que la presente acción de libertad, fue interpuesta contra la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Sala que también actuó como Tribunal de garantías en el presente caso, hecho que resulta absolutamente irregular, toda vez que a pesar que las autoridades demandas no son las mismas que dictaron la Resolución 61 de 13 de septiembre de 2011, no correspondía que la Sala Penal Segunda ahora demanda, conozca esta acción tutelar, debiendo haberse abstenido de su resolución a efecto de posibilitar que otro Tribunal emita el correspondiente pronunciamiento, pues en el hipotético caso de haberse concedido la tutela, el cumplimiento de la sentencia hubiera estado a cargo de la misma Sala, aspecto que de alguna manera comprometía su imparcialidad.