SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justica- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 61 de 13 de septiembre de 2011, cursante de fs. 43 vta., a 45, por la que declaro “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La naturaleza jurídica de la acción de libertad, determina la protección de la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de la vida de toda persona; por lo que esta acción tutelar solo puede activarse en tres situaciones, cuando la vida del accionante esté en peligro, que este siendo ilegalmente perseguido o procesado y cuando este ilegalmente detenido o privado de libertad; y, 2) De los antecedentes cursantes, no se evidencia que se configure ninguna de las situaciones antes referidas, toda vez que el ahora accionante se encuentra privado de libertad por una sentencia condenatoria de treinta años, de presidio sin derecho a indulto, misma que de acuerdo a la documentación presentada, habría adquirido calidad de cosa juzgada; en consecuencia al no advertirse vulneración a ningún derecho o garantía constitucional del accionante, corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al  declarar “improcedente” la acción de libertad, aunque con errónea terminología, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dió correcta aplicación al citado precepto constitucional.