SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público aperturó un proceso penal a denuncia de Zenon Huanca Nina contra Corino Palli, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes, habiendo sido ampliada dicha demanda en su contra, sin motivo alguno, tomando en cuenta que se estuvo tramitando un proceso penal por el mismo hecho en la localidad de Carabuco.

Ahora bien, “aprovechando” (sic) que su persona se encontraba realizando funciones de Fiscal de la provincia Camacho y Bautista Saavedra, el demandante en el proceso penal, en complicidad con la Fiscal demandada lo denunciaron en varias oportunidades por hechos que no cometió; sin embargo, al conocer que se amplió la mencionada demanda en su contra solicitó a la mencionada fiscal demandada     -en dos oportunidades- que se le otorgue fotocopias simples de los actuados, pero la aludida fiscal negó la solicitud, bajo el argumento que primero debe prestar su declaración informativa; es así que por dicho motivo, al existir incumplimiento de deberes, presentó recusación contra la fiscal, quien por Resolución 545/2011 de 22 de septiembre, la entonces Fiscalía de Distrito, desestimó su solicitud; por otra parte, con la referida resolución no fue notificado hasta la presentación de la presente acción de libertad; en ese sentido, el 23 de septiembre de 2011, presentó denuncia contra la Fiscal -ahora demandada- por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes; sin embargo, el 17 de octubre de igual año, sin dar cumplimiento al art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni haberlo notificado con ninguna citación o notificación, libró orden de aprehensión en su contra; por ello, mediante memorial hizo conocer a la mencionada Fiscal demandada que existía una denuncia en su contra, por lo cual debía excusarse, determinando mediante providencia que no correspondía.