SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

III.3.   Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad física o de locomoción, por cuanto al ser ampliada una denuncia por incumplimiento de deberes se lo incluyó en la misma; sin embargo, la Fiscal ahora demandada sin haber emitido la citación o notificación a efectos de que preste su declaración informativa, libró mandamiento de aprehensión en su contra, siendo que existía un proceso penal que el accionante siguió contra la autoridad demandada y al solicitar se excuse del conocimiento de su caso simplemente se limitó a decretar que no correspondía.

En el presente caso, si el accionante consideraba que los actos de los demandados lesionaron sus derechos correspondía denunciar los mismos ante el Juez de Instrucción Penal, tal como lo establece el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal que señala: “(JUECES DE INSTRUCCIÓN). Los jueces de instrucción serán competentes para: 1) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, constituyéndose éste en el contralor de la investigación y protector de los derechos y garantías de los imputados, velando porque la investigación se lleve adelante enmarcada en los procedimientos establecidos por la norma adjetiva penal y bajo los lineamientos de protección de los derechos humanos, establecidos en nuestra Constitución Política del Estado.

Concluyéndose así que el accionante debió recurrir al juez competente, a efectos de dilucidar si efectivamente se vulneraron sus derechos para que éstos sean subsanados, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional -en su primer supuesto-, en ese sentido, se debió agotar los mecanismos que le brinda la vía ordinaria, por cuanto esta jurisdicción constitucional sólo puede ser activada cuando se hayan agotado todas las instancias pertinentes, siendo que esta jurisdicción no puede ser considerada como un medio alternativo o paralelo a las instancias ordinarias, por lo que no se puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.