SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

La parte demandada mediante su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: 1) COOPLAN Ltda., se rige por su estatuto orgánico con Personería Jurídica 3384, Resolución 03671, aprobado por el “Ministerio del ramo” (sic), y su Reglamento Interno para todo funcionario sea administrativo o dependiente laboral. El art. 90.1 establece que se someterá a un despido directo, previo según el art. 96, ante la Comisión Mixta tripartita conformada por trabajadores, empleadores y un neutral, luego se le iniciará un sumario donde se dará la oportunidad a la defensa y la resolución será derivada al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para su conformidad o disconformidad; 2) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10 prevé que, cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, pedirá su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales, esto a elección del trabajador, siempre y cuando la causal no esté dentro de las previsiones de la disposición señalada, en este caso, “por causales de perjuicios material, revelación de secretos, omisiones imprudencias, inasistencia injustificada, incumplimiento total de convenio, retiro voluntario y robo y hurto” (sic); 3) La modificación realizada al DS 28699 el 1 de mayo de 2010, mediante el DS 0495, en el cual el legislador incluye los parágrafos IV y V del art. 10 del DS 28669, mismos que señalan: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a  partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la ejecutoria” (sic); y, “podrán recurrir al amparo constitucional en caso de no obedecer o no aplicar la conminatoria…” (sic), la base de la acción tutelar es la conminatoria y el informe de reincorporación; bajo previsiones administrativas, si el trabajador recurrió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, correspondía a esa instancia dictar una resolución para interponer el recurso de revocatoria y el jerárquico, privando de ese derecho a las partes; y, 4) El Ministerio de Trabajo vulneró el art. 122 de la CPE, que estipula “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen” en este caso debió acudir al Juez laboral.

  CONFIRMAR en parte la Resolución 008 de 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 115 a 116, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, sólo respecto a la reincorporación a su fuente laboral en el cargo que desempeñaba.