SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en COOPLAN el 1 de abril de 2010, en el cargo de Auxiliar de Catastro de Socios; y que el 18 de marzo de 2011, en ocasión del aniversario de la ciudadela Andrés Ibáñez “Plan Tres Mil”, fecha en la cual la referida Cooperativa tiene establecido día feriado y desfile cívico, -después del acto- el sindicato organizó el agasajo por el día del padre; en ese sentido, al promediar las 17:30 horas llegó Jaime Colque, perteneciente a la parte técnica patronal de la señalada Cooperativa, mismo que se encontraba en estado de embriaguez generando escándalo, por lo que procedió a ayudarlo, llevándolo al baño para que se lave la cara y se moje la cabeza; empero, se lo acusó de haberle sustraído el celular, sin embargo; luego de una búsqueda junto a otros funcionarios se logró encontrar el mismo en el piso del baño; a consecuencia de este hecho, el 22 de marzo del referido año se le entregó un memorándum de suspensión de actividades, emitido por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.); posteriormente, el 20 de mayo se le notificó con el memorándum de despido justificado en previsión del art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario. Ante esta situación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM/RL.030/2011 de 6 de junio de 2011, misma que fue incumplida por la referida cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- III.3. Análisis del caso concreto
- de continuidad y estabilidad laboral
- principio protector