Sentencia Constitucional Plurinacional: 1186/2013-L de 4 de octubre
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 5
Por otro lado, en el análisis del caso concreto de la SCP 1186/2013-L, se señala que no existe legitimación activa, mencionando jurisprudencia constitucional que expresamente señala: “La Constitución Política del Estado, en el art 129.I señala específicamente que la acción de amparo constitucional será interpuesta por: '…la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución…', además de que esta acción tutelar sólo podrá ser interpuesta si el accionante o representante acredite su personería o representatividad, por lógica se sobreentiende que es a través de un instrumento público notariado extendido con las solemnidades legales que da Fe Pública de una decisión u acto realizado que se evidencia en el caso que se analiza ya que como se menciona en la Conclusión II.4. de la SCP 1186/2013-L, existe Testimonio de Poder Notarial 575/2010 de 20 de octubre, refiriendo en una de sus partes sobresalientes la facultad para que el apoderado pueda “plantear demanda de acción de amparo constitucional”, en suma, hacer y decir cuántas gestiones y diligencias fueran necesarias y conducentes para el éxito de dicho poder; razón por la cual, la justificación para la denegatoria de la tutela solicitada resulta ser contradictoria, puesto que el representante de los accionantes sí cuenta con el instrumento legal para reclamar las supuestas vulneraciones identificadas y efectuadas con las medidas de hecho asumidas por los demandados; en virtud a lo cual, se debió ingresar a realizar el análisis de fondo de la problemática presentada.