SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

1)

Blanca Patricia Oropeza Oropeza, en representación legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A., presentó informe escrito cursante de fs. 91 a 93, bajo los siguientes términos: 1) El 19 de junio de 2002, la entidad financiera a la cual representa inició proceso coactivo civil contra Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla, por el incumplimiento del contrato de préstamo de dinero, existiendo como garantía hipotecaria el inmueble, con la escritura pública 1414/98 de 18 de junio de 1998, la cual fue registrada en DD.RR.; 2) El título coactivo 1414/98 como el poder 28/87, fueron suscritos con las formalidades establecidas en el art. 1287 del Código Civil, siendo que en el mencionado poder los accionantes facultan expresa y voluntariamente a los deudores          -demandados en el proceso coactivo- para que en su representación y de sus acciones obtengan el préstamo de dinero; 3) Por los documentos expuestos y la documentación que acompañan a la demanda coactiva se acredita que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., tiene debidamente registrada la deuda y la totalidad del inmueble que los copropietarios facultaron se constituya en “PRIMERA Y PRIVILEGIADA GARANTIA” (sic); y, 4) Solicita “DESESTIMAR” la acción de amparo constitucional, con costas.