SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por los documentos que adjuntan acreditan ser copropietarios del inmueble ubicado en la zona N. Oeste, Unidad Vecinal (UV) 6, manzana 40, calle Santa Cruz, esquina Monseñor Santistevan, con una superficie de 4750 m², inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) de Montero del departamento de Santa Cruz, bajo la matrícula computarizada 7100000000272.

Sucede que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., otorgó un crédito hipotecario a Teresa Hurtado de Mancilla y Leonardo Mancilla Coria, con la garantía de dos inmuebles, de los cuales uno pertenecía a los deudores y el segundo era de su propiedad; consiguientemente, la entidad financiera interpuso un proceso coactivo ante el Juzgado Primero de Partido de Montero contra los mencionados deudores, por el cobro de $us31 551,48.- (treinta y un mil quinientos cincuenta y un 48/100 dólares estadounidenses); consecuentemente, se ordenó el embargo del bien hipotecado de propiedad de los deudores; empero, en el mandamiento de embargo librado se procedió también a embargar el inmueble de su propiedad, sin que éstos hayan sido parte del proceso coactivo, ni haber sido demandados en ningún otro proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., ni por otras entidades.

Posteriormente, Víctor Mancilla Coria, se apersonó al Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, interponiendo un incidente de nulidad de obrados, con la finalidad de que se deje sin efecto el acta de embargo, anotación preventiva y medidas previas de la alícuota parte que les corresponde a los ahora accionantes.

Mediante Auto de 1 noviembre de 2005, el titular del Juzgado referido rechazó el incidente interpuesto, por cuanto Víctor Mancilla Coria no era parte del proceso; por lo que dicho Auto fue confirmado por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 12 de diciembre de 2006, ante lo cual se interpuso amparo constitucional, mismo que concedió la tutela, disponiendo se dicte nuevo auto de vista; sin embargo, se confirmó el incidente.

El 26 de septiembre de 2008, interpusieron tercería de dominio excluyente, con la finalidad de que se proceda al desembargo y se excluya el 90% de la alícuota parte que les corresponden; misma que fue resuelta declarándose probada en primera instancia mediante Auto de 27 de octubre de 2008; sin embargo, la entidad financiera citada planteó recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista de 2 de abril de 2009, emitida por la Sala Civil Primera, mediante el cual, se revocó y se declaró improbada la tercería de dominio excluyente.