SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           En el presente caso, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, por cuanto posterior a un proceso coactivo civil llevado adelante contra uno de los copropietarios -hermano- se dispuso el embargo del bien inmueble del cual los accionantes son copropietarios, por lo que interpusieron tercería de dominio excluyente, misma que en primera instancia fue declarada probada, mediante Auto de 27 de octubre de 2008, el cual fue objeto de apelación y revocado por los Vocales de la Sala Civil Primera -hoy demandados-.

           Por la documentación glosada en Conclusiones del presente fallo, se pudo establecer que evidentemente se instauró proceso coactivo civil a instancia del Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla; consiguientemente, se dispuso el embargo de los bienes hipotecados, siendo uno de ellos de propiedad no sólo de los deudores sino también de los ahora accionantes; en ese sentido, se presentó incidente de nulidad de obrados, mismo que fue rechazado por no ser éstos parte del proceso principal, por lo que interpusieron recurso de apelación y posteriormente, amparo constitucional; sin embargo, el objeto de la presente demanda se enfoca en la presentación de la tercería de dominio excluyente, la cual fue presentada ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Montero, mismo que la declaró probada y al ser esta Resolución objeto de apelación fue revocada, disponiéndose no ha lugar al desembargo del bien.

           Como se puede establecer del entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional presentada carece de requisitos de forma, por cuanto el contenido es confuso y no establece con precisión en qué forma el Auto de Vista de 2 de abril de 2009, vulneró sus derechos; simplemente en los alegatos del memorial de demanda hace alusión a los actuados que se realizaron a lo largo del proceso coactivo y posteriormente, respecto a la tercería de dominio excluyente, pero no efectúa una valoración de estos actuados ni indica en qué sentido se vulneraron sus derechos reclamados; bajo este entendimiento, se puede realizar al respecto el siguiente análisis según la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional: