SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1671/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegando
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías,pronunció la Resolución 018/2013 de 5 de junio, cursante a fs. 12 a 14, denegandola tutela solicitada;en base a los siguientes argumentos: 1)No cursan pruebas aportadas por la accionante que puedan ser evaluadas, lo que le impide que pueda hacer una valoración objetiva e ingresar al fondo de la demanda planteada; y, 2) El 5 de junio de 2013 a horas 9:55, Albertina Quispe Ramírez, presentó memorial de retiro de demanda de acción de libertad, indicando que fue interpuesta por un error involuntario; sin embargo, fue realizado cuando yase emitió el Auto de admisión y se practicaron las notificaciones correspondientes a las partes, actitud que demostraba la falta de seriedad de la accionante, lo cual compromete el buen desenvolvimiento de su trabajo cotidiano, causando demora en la tramitación de otros casos que se encuentran en etapa de juicio oral, constituyéndose en un perjuicio para el público litigante, toda vez que tuvo que suspender las audiencias programadas para dicho efecto, motivo que ameritó la imposición de la sanción de Bs500.- (quinientos bolivianos) al abogado que patrocinó la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMARen todo