Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1671/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. El 5 de junio de 2013 a horas 9:55, la ahora accionante formuló ante el Juez Primero de Sentencia Penal, retiro de la demanda de acción de libertad, alegando que la misma fue presentada por un error involuntario; en mérito al cual,el Juez de garantías constitucionales, mediante decreto de la misma fecha, señaló que la misma sería considerada en la audiencia programada para el efecto (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMARen todo