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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1671/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1671/2013

    Fecha: 04-Oct-2013

    II.2.

    II.2.  El 5 de junio de 2013 a horas 9:55, la ahora accionante formuló ante el Juez Primero de Sentencia Penal, retiro de la demanda de acción de libertad, alegando que la misma fue presentada por un error involuntario; en mérito al cual,el Juez de garantías constitucionales, mediante decreto de la misma fecha, señaló que la misma sería considerada en la audiencia programada para el efecto (fs. 8 y vta.).

    • I.1.1. Hechos quemotivan la acción
    • a)
    • denegando
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Alcance y finalidad de la acción de libertad
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMARen todo

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