SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1671/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, la accionante, interpusola presente acción de libertad contra Willy Víctor Rojas Cazas, Fiscal de Materia, sin señalar ni explicar cuál fue el acto lesivo a sus derechos fundamentales que dicha autoridad hubiera cometido, limitándose a señalar que los argumentos de su demanda los fundamentaría en la audiencia pública a ser señalada para el efecto; sin embargo, no obstante que el Juez de garantías mediante Auto de admisión de 4 junio de 2013, admitió la acción de libertad señalando audiencia para el 5 de ese mismo mes y año a horas 15:45; Albertina Quispe Ramírez, formuló ese día a horas 9:55, el desistimiento de su demando y no concurrió a la audiencia a pesar de haber sido notificada con la admisión y señalamiento de la misma; inconcurrencia que no impidió que el Juez de garantías, celebre la audiencia y pronuncieresolución.
Ahora bien, como la accionante omitió en su demanda referir cuál es el acto lesivo que vulnera o restringe su derecho a la libertad y en la audiencia de la acción de libertad tampoco lo hizo, por cuanto no asistió, teniendo en cuanta además que la autoridad demandada, en el informe que presentó hizo conocer que no se encuentra a cargo de ninguna de las seis investigaciones penales abiertas en su contra, y que según el “SISTEMA i3p” de seguimiento de causa del Ministerio Público, se encuentran bajo conocimiento de otros Fiscales de Materia; consiguientemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional no cuenta con elementos probatorios ni ha advertido ningún acto lesivo que amerite conceder la tutela solicita.
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMARen todo