SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2013
Fecha: 10-Oct-2013
concedió
La Sala Civil, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2013 de 29 de mayo, cursante de fs. 57 a 58 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento de la “conminatoria 20/2013 cursante a fs. 2 de obrados” (sic), por tanto disponen que el demandado de forma inmediata proceda a: i) La reincorporación de los accionantes a su fuente laboral, en los cargos que fueron designados dependientes de la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con el mismo nivel salarial; ii) El pago de los sueldos devengados, desde su destitución hasta la fecha de la reincorporación efectiva de los accionantes a su fuente laboral, debiendo garantizarles el pago de los derechos sociales que la ley les reconoce; y, iii) Sin costas por ser una institución estatal. Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme el DS 496 de 1 de mayo de 2010, señalan que solamente se valora la omisión de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Autoridad Departamental de Trabajo; b) Con el registro de ejecución de gastos y la planilla correspondiente a Gerardo Ibañez Teran como Técnico de Recaudaciones, no definieron ningún nexo entre la planilla de inversiones de “marzo” con la planilla de personal eventual; por ello sostienen que no se ha demostrado que los accionantes sean personal eventual, más aún cuando observan en los memorandos de designación que no se ha establecido fecha de duración; y, c) El representante del demandado en audiencia si bien manifestó que el término del contrato de duración sería hasta enero de 2013; empero, existe una planilla de marzo de 2013, que acredita que se hizo efectivo el pago de sus haberes, razón por la cual establecen que su contrato no era de un año a plazo fijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de embarazo
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.3. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR