SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2013

Fecha: 10-Oct-2013

concedió

La Sala Civil, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2013 de 29 de mayo, cursante de fs. 57 a 58 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento de la “conminatoria 20/2013 cursante a fs. 2 de obrados” (sic), por tanto disponen que el demandado de forma inmediata proceda a: i) La reincorporación de los accionantes a su fuente laboral, en los cargos que fueron designados dependientes de la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con el mismo nivel salarial; ii) El pago de los sueldos devengados, desde su destitución hasta la fecha de la reincorporación efectiva de los accionantes a su fuente laboral, debiendo garantizarles el pago de los derechos sociales que la ley les reconoce; y, iii) Sin costas por ser una institución estatal. Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme el DS 496 de 1 de mayo de 2010, señalan que solamente se valora la omisión de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Autoridad Departamental de Trabajo; b) Con el registro de ejecución de gastos y la planilla correspondiente a Gerardo Ibañez Teran como Técnico de Recaudaciones, no definieron ningún nexo entre la planilla de inversiones de “marzo” con la planilla de personal eventual; por ello sostienen que no se ha demostrado que los accionantes sean personal eventual, más aún cuando observan en los memorandos de designación que no se ha establecido fecha de duración; y, c) El representante del demandado en audiencia si bien manifestó que el término del contrato de duración sería hasta enero de 2013; empero, existe una planilla de marzo de 2013, que acredita que se hizo efectivo el pago de sus haberes, razón por la cual establecen que su contrato no era de un año a plazo fijo.