SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al respecto, mediante nota dirigida al demandado, pusieron en conocimiento la documentación que respalda su solicitud de inamovilidad laboral, por el estado de gestación de sus cónyuges; sin embargo, pese a que en “abril”, se reiteró la mencionada solicitud ante el nuevo Gobernador del departamento de Beni, Carmelo Lenz Fredericksen, estas no fueron valoradas ni respondidas, el 18 de marzo de 2013, se les hizo entrega de los memorandos 285/2013 y 286/2013, por los cuales agradecieron sus servicios en los cargos que ocupaban.
Posteriormente, el 18 y 20 de marzo de 2013, solicitaron ante la Inspectoría de Trabajo, su reincorporación a los cargos que desempeñaban en la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; por lo que se fijó audiencia de conciliación para el 20 y 22 del citado mes y año a horas 11:00, a la cual asistió el representante legal de la institución demandada, Carlos Diego Vargas Gutiérrez, quien manifestó que “no tenían inconveniente para reincorporar a los trabajadores que gozan de inamovilidad laboral, teniendo en cuenta la documentación respaldatoria que tiene el trabajador”(sic).
En ese contexto, argumentan que por las pruebas que acompañan demuestran plenamente su calidad de progenitores de los nuevos seres que se encuentran en gestación, situación que les otorga protección con relación a la estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria, prevista en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, siendo su destitución completamente ilegal, también se han vulnerado los derechos a una justa remuneración, a la alimentación y a la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de embarazo
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.3. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR