SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2013

Fecha: 10-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al respecto, mediante nota dirigida al demandado, pusieron en conocimiento la documentación que respalda su solicitud de inamovilidad laboral, por el estado de gestación de sus cónyuges; sin embargo, pese a que en “abril”, se reiteró la mencionada solicitud ante el nuevo Gobernador del departamento de Beni, Carmelo Lenz Fredericksen, estas no fueron valoradas ni respondidas, el 18 de marzo de 2013, se les hizo entrega de los memorandos 285/2013 y 286/2013, por los cuales agradecieron sus servicios en los cargos que ocupaban.

Posteriormente, el 18 y 20 de marzo de 2013, solicitaron ante la Inspectoría de Trabajo, su reincorporación a los cargos que desempeñaban en la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; por lo que se fijó audiencia de conciliación para el 20 y 22 del citado mes y año a horas 11:00, a la cual asistió el representante legal de la institución demandada, Carlos Diego Vargas Gutiérrez, quien manifestó que “no tenían inconveniente para reincorporar a los trabajadores que gozan de inamovilidad laboral, teniendo en cuenta la documentación respaldatoria que tiene el trabajador”(sic).

En ese contexto, argumentan que por las pruebas que acompañan demuestran plenamente su calidad de progenitores de los nuevos seres que se encuentran en gestación, situación que les otorga protección con relación a la estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria, prevista en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, siendo su destitución completamente ilegal, también se han vulnerado los derechos a una justa remuneración, a la alimentación y a la vida.