SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1783/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.3. Sobre el derecho de propiedad
El derecho a la propiedad privada instituido como un derecho fundamental en la Constitución Política del Estado, que en su art. 56.I y II, establece que: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.
Por su parte, el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADD), expresa: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”, en el razonamiento, el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), señala que: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”, en el segundo numeral de dicho precepto dispone que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa…”.
En concordancia con el bloque de constitucionalidad según los establecido en el art. 410.I de la Constitución Política del Estado, a efecto de una coherente argumentación jurídica la SCP 1442/2013 de 19 de agosto, refirió que: “… los elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad como derecho fundamental contemplado tanto en el texto constitucional y el bloque de convencionalidad, identificó tres elementos a saber: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
(...) todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: de uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional y la protección ante medidas de hecho
- III.3. Sobre el derecho de propiedad
- III.
- CONFIRMAR