SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Herland Aldo Portanda Ustarez por sí y en representación de Roberto Bustillos Maldonado, Rector de la UNIPOL, presentó informe escrito en audiencia pública, señalando que: En el proceso académico por el que se retiro al accionante, se aplicó un debido proceso administrativo, toda vez que se concedió al mismo la revisión de su examen y al sentirse afectado tuvo la oportunidad de interponer tanto el recurso de revocatoria y jerárquico, mismos que fueron resueltos por las instancias pertinentes y de acuerdo a normativa aplicable.
Angel Guillermo Davalas Castillo, en representación legal de José Luis Aranibar Guzmán, Julio Ramiro Paredes Gemio, Augusto Juan Russo Sandoval -hoy demandado- y Marco Antonio Fontana Castillo, presentó informe oral en audiencia pública, concluyendo que: la UNIPOL, lo único que hizo es obrar en forma correcta de acuerdo a sus reglamentos internos, rigiéndose bajo el mandato constitucional, respetando garantías constitucionales, conforme ya había mencionado el Representante Legal del Rector de la referida Universidad.
Andrés Willy Paz Estrada en representación legal de Cristina Irma Cerruto Ticona, ex -Presidenta de la UNIPOL, prestó informe oral en audiencia manifestando que: se emitieron las resoluciones impugnadas mediante la acción demandada, conforme al Reglamento de Evaluaciones y al Reglamento Estudiantil que determinan la base legal, los derechos de los cadetes, la forma de evaluación, corrección de notas, de permanencia y retiro de los cadetes, normas vigentes dentro de la UNIPOL , Policía Boliviana y el Estado Plurinacional de Bolivia, por cuanto son constitucionalmente reconocidos, concluyendo que no hubo un indebido proceso, por lo que solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por consiguiente, su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares;
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa…”
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. El debido proceso en la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo