SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.2.2.  Informe de las autoridades demandadas

Herland Aldo Portanda Ustarez por sí y en representación de Roberto Bustillos Maldonado, Rector de la UNIPOL, presentó informe escrito en audiencia pública, señalando que: En el proceso académico por el que se retiro al accionante, se aplicó un debido proceso administrativo, toda vez que se concedió al mismo la revisión de su examen y al sentirse afectado tuvo la oportunidad de interponer tanto el recurso de revocatoria y jerárquico, mismos que fueron resueltos por las instancias pertinentes y de acuerdo a normativa aplicable.

Angel Guillermo Davalas Castillo,  en representación legal de José Luis Aranibar Guzmán, Julio Ramiro Paredes Gemio, Augusto Juan Russo Sandoval -hoy demandado- y Marco Antonio Fontana Castillo, presentó informe oral en audiencia pública, concluyendo que: la UNIPOL, lo único que hizo es obrar en forma correcta de acuerdo a sus reglamentos internos, rigiéndose bajo el mandato constitucional, respetando garantías constitucionales, conforme ya había mencionado el Representante Legal del Rector de la referida Universidad.

Andrés Willy Paz Estrada en representación legal de Cristina Irma Cerruto Ticona, ex -Presidenta de la UNIPOL, prestó informe oral en audiencia manifestando que: se emitieron las resoluciones impugnadas mediante la acción demandada, conforme al Reglamento de Evaluaciones y al Reglamento Estudiantil que determinan la base legal, los derechos de los cadetes, la forma de evaluación, corrección de notas, de permanencia y retiro de los cadetes, normas vigentes dentro de la UNIPOL , Policía Boliviana y el Estado Plurinacional de Bolivia, por cuanto son constitucionalmente reconocidos, concluyendo que no hubo un indebido proceso, por lo que solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional.