SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, al debido proceso en su vertiente a obtener una resolución fundamentada y al derecho a la educación, toda vez que arguye haber sido dado de baja de la ANAPOL al haber reprobado la materia de cálculo I, a pesar de haber expresado que a tiempo de rendir dicha prueba se encontraba atravesando una crisis nerviosa; por lo que señala que ante la baja instituida, pidió que la misma sea reconsiderada, indicando que no tuvo ninguna respuesta verbal ni escrita, por lo que acudió mediante recurso de revocatoria y posteriormente mediante recurso jerárquico, emitiendo los ahora demandados resoluciones que según éste, carecen de fundamentación, en tal sentido se debe señalar los siguientes aspectos.

De la revisión de antecedentes se puede evidenciar que el accionante solicitó revisión de examen de la materia de cálculo I, arguyendo que tuvo una especie de crisis nerviosa producto de una pelea familiar entre sus progenitores (fs. 93), siendo que ante tal solicitud, se emitió el informe 181/2012 (fs. 98), donde se señala que de la “revisión de exámenes de segunda instancia (desquite) correspondiente al primer parcial del primer semestre Gestión 2012” en la materia de cálculo I, el accionante obtuvo el puntaje de 25/100, nota que fue ratificada, siendo que a consecuencia de lo referido, se emitió la RA 167/12 de 16 de agosto de 2012, por la cual se dio de baja al accionante en aplicación de los arts. 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL; interponiendo el afectado recurso de revocatoria contra dicha decisión (fs. 109 a 111); razón por la que el Consejo de la referida Academia emitió la RA 202/12 de 23 de octubre por la cual, resolvió confirmar en todas sus partes la resolución impugnada, razón por la que interpuso recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución de recurso jerárquico 008/2013, por la cual se resuelve confirmar la RA 202/12 impugnada.