SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, al debido proceso en su vertiente a obtener una resolución fundamentada y al derecho a la educación, toda vez que arguye haber sido dado de baja de la ANAPOL al haber reprobado la materia de cálculo I, a pesar de haber expresado que a tiempo de rendir dicha prueba se encontraba atravesando una crisis nerviosa; por lo que señala que ante la baja instituida, pidió que la misma sea reconsiderada, indicando que no tuvo ninguna respuesta verbal ni escrita, por lo que acudió mediante recurso de revocatoria y posteriormente mediante recurso jerárquico, emitiendo los ahora demandados resoluciones que según éste, carecen de fundamentación, en tal sentido se debe señalar los siguientes aspectos.
De la revisión de antecedentes se puede evidenciar que el accionante solicitó revisión de examen de la materia de cálculo I, arguyendo que tuvo una especie de crisis nerviosa producto de una pelea familiar entre sus progenitores (fs. 93), siendo que ante tal solicitud, se emitió el informe 181/2012 (fs. 98), donde se señala que de la “revisión de exámenes de segunda instancia (desquite) correspondiente al primer parcial del primer semestre Gestión 2012” en la materia de cálculo I, el accionante obtuvo el puntaje de 25/100, nota que fue ratificada, siendo que a consecuencia de lo referido, se emitió la RA 167/12 de 16 de agosto de 2012, por la cual se dio de baja al accionante en aplicación de los arts. 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL; interponiendo el afectado recurso de revocatoria contra dicha decisión (fs. 109 a 111); razón por la que el Consejo de la referida Academia emitió la RA 202/12 de 23 de octubre por la cual, resolvió confirmar en todas sus partes la resolución impugnada, razón por la que interpuso recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución de recurso jerárquico 008/2013, por la cual se resuelve confirmar la RA 202/12 impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por consiguiente, su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares;
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa…”
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. El debido proceso en la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo