TITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

TITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante solicitó el desbloqueo de un trámite de despacho aduanero y se proceda a la entrega inmediata de un vehículo bus marca SCANIA K113, considerando que, en 23 de noviembre de 2008, la Aduana fronteriza de Pisiga asignó número de tránsito del vehículo indicado, con destino a Aduana Interior Santa Cruz, arribando a destino el 12 de enero de 2009, debido a acontecimientos políticos, motivo por el que la Unidad de Tránsitos emitió Acta de Intervención puesta en conocimiento del Ministerio Público, que luego de un proceso hasta septiembre de 2009, dispuso el rechazo de las investigaciones, disponiendo la culminación del trámite en la vía administrativa, sin embargo, ante el cierre de tránsito y la decisión del Administrador de Aduana Interior Santa Cruz, le comunicó que su solicitud no es procedente por encontrarse en el segundo año de vigencia del “DS 29836”, además, de la falta de cumplimiento de la normativa especial, la inobservancia de disposiciones legales, principios de gestión administrativa y procedimiento aduanero, materializados en la falta de conclusión del despacho aduanero señalado, consideró lesionados sus derechos a la petición, debido proceso, dignidad y a la “seguridad jurídica”.

De acuerdo a los memoriales de 12 de julio y 8 de octubre de 2010, descritos en la Conclusión II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, Rosmery Castro Angulo, solicitó a la Gerencia Regional la Aduana Santa Cruz, dentro el trámite de despacho aduanero del bus marca SCANIA K113 de su propiedad, conminatoria al Administrador de la aduana Interior, para que proceda a la culminación del despacho aduanero referido, sin embargo, posteriormente, denunció el incumplimiento de la conminatoria y pidió que, además del cumplimiento de la conclusión del despacho aduanero indicado, informe sobre el estado del caso. Posteriormente, solicitó respuesta escrita sobre el trámite de referencia.

Sin embargo y conforme consta en la documental descrita en las Conclusiones II.3 y II4. del presente fallo, la petición de desbloqueo del trámite aduanero del vehículo de su propiedad expuesto por la accionante, fue atendida el 14 y 18 de octubre de 2010, en mérito al Informe Técnico emitido por un Técnico Aduanero que motivó la Comunicación Interna pronunciada por el Administrador de Aduana Interior de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, que recomendó a la Gerente Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, aceptar el desbloqueo del vehículo a nombre Rosmery Castro Angulo. Precisamente, el entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional, establece que ante la desaparición del objeto del “recurso” -ahora acción- porque el hecho reclamado fue superado, corresponde denegar el mismo, a mayor abundamiento, la pretensión del amparo constitucional, constituido por la vulneración de un derecho fundamental y la solicitud de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión para el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, pierden su objeto cuando se enmienda o corrige el hecho o situación fáctica que configuró la pretensión principal de la acción de defensa indicada.

En el caso presente, la petición principal de la accionante está relacionada al desbloqueo del trámite aduanero del vehículo de su propiedad, motivo por el que ha seguido el procedimiento pertinente, sin recibir respuesta favorable, sino hasta la emisión de la documental referida y descrita en la Conclusión II.3 y II.4 del presente fallo, que, evidentemente, absolvió el objeto de su pretensión, que en los términos expuestos por el Tribunal de garantías, amerita, únicamente, que la accionante, gestione y concluya con el trámite respectivo hasta obtener la resolución final de desbloqueo; argumentos que claramente configuran la teoría del hecho superado, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.