AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 240 a 249 vta., el accionante manifestó que, dentro del proceso penal seguido en su contra, en el que fue condenado por Sentencia 1/2012 de 26 de enero, por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, cohecho pasivo propio y asociación delictuosa, a una pena privativa de libertad de doce años, formulando apelación restringida y en el mismo documento apelación incidental contra la Resolución 23/2011 de 22 de febrero, que declaró improbada la excepción de prejudicialidad y los dos incidentes de nulidad opuestos de su parte.
Relató que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 218/2012 de 19 de noviembre, declaró inadmisible su solicitud, con el fundamento que no habría cumplido con la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, respecto a que, no hizo reserva de la apelación una vez que terminó la lectura de la citada Resolución 23/2011; en consecuencia, -dice- que la negativa de ingresar a valorar y analizar el fondo de su recurso lesiona sus derechos constitucionales.
Expresó que, existen Sentencias Constitucionales Plurinacionales que consolidaron el derecho a la impugnación como una facultad que no puede encontrarse limitada con exigencias que no estén previstas en el ordenamiento jurídico, referidas a la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deba formularse el recurso de apelación.