AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
En el caso de autos el accionante señaló que, dentro del proceso penal seguido en su contra, en el que fue condenado, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, cohecho pasivo propio y asociación delictuosa, una vez instalado el juicio oral y contradictorio en la fase de incidentes y excepciones formuló el de prejudicialidad y dos incidentes de nulidad, que por Resolución 23/2011, fueron declarados improcedentes y rechazados, prosiguiendo así el juicio hasta la dictación de la Sentencia condenatoria, contra la que presentó recurso de apelación y en el mismo memorial interpuso apelación incidental contra la decisión que rechazó y declaró improcedentes sus incidentes y excepción.
Fundamenta que, la disposición que resolvió sus incidentes y excepción lesiona sus derechos, por cuanto las autoridades demandadas no ingresaron al análisis de fondo, declarando su inadmisibilidad, argumentando que el -hoy- accionante, debió haber hecho reserva del recurso de apelación restringida, conforme a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 0421/2007-R de 22 de mayo.
El Tribunal de garantías, por Resolución 65/13 de 25 de septiembre de 2013, corriente de fs. 251 a 252, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, señalando que tomando en cuenta que, el accionante en conocimiento de la Resolución 23/2011, no hizo reserva para impugnar de acuerdo a lo establecido vía jurisprudencial, consintió libre y expresamente su contenido, por cuanto no puede forzarse al titular de la acción a ejercer un derecho al que por su libre voluntad renunció, configurándose las causales de improcedencia previstas por el art. 53.2 y 3 del CPCo.
Posteriormente, por memorial de 23 de febrero de 2012, cursante de fs. 55 a 151 de obrados, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 1/2012 de 26 de enero, e incidental contra la decisión sobre su excepción e incidentes de nulidad y actividad procesal defectuosa; finalmente, se verificó que por Resolución 218/2012, corriente de fs. 152 a 155, la autoridades -ahora- demandadas declararon improcedente e inadmisible el recurso de apelación incidental formulado.
Así, por los antecedentes arrimados a la presente acción de amparo constitucional, se tiene que el presentante, solicita que se deje sin efecto la Resolución emitida sobre su citado recurso de apelación incidental, ya que argumenta que lesiona sus derechos a la defensa, impugnación y debido proceso porque no se ingresó al fondo.
Ahora bien, conforme lo relatado líneas supra el accionante en conocimiento de la decisión sobre sus incidentes y excepción, interpuso recurso de apelación incidental (fs. 55 a 151); por lo que, prima facie, agotó los recursos que se encontraban a su alcance. Por otra parte se evidencia que el accionante no realizó ningún acto o acción que deje advertir claramente que acepta o consienta de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a su derecho y garantía constitucional que alega como presuntamente vulnerado, al contrario de la revisión de obrados, se constató que formuló recurso de apelación incidental, lo que demuestra que no estuvo de acuerdo con la decisión asumida. En consecuencia, los fundamentos sobre el supuesto consentimiento asumido contra esa disposición y la falta de agotamiento de recursos empleados por el Tribunal de garantías, no es evidente.