AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
a)
Alega que, en ejecución de la Resolución arriba citada, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incurrió en las siguientes irregularidades: a) La Secretaria de Cámara dispuso automáticamente el sorteo del expediente; b) El Vocal relator, no obstante haber perdido competencia intervino en el sorteo; y, c) Además, pronunció Resoluciones por las que remitió el expediente a la Sala Civil Primera del Tribunal antes referido, sin tomar en cuenta que vía jurisprudencial se estableció que cuando un Tribunal está compuesto por dos o tres integrantes todas las decisiones requieren dos votos conformes, por lo que no podía asumir medidas un sólo Vocal.
Manifiesta que, la Sala Civil Primera ya mencionada, resolvió la apelación pendiente, por Auto de Vista de 26 de marzo de 2013, no obstante que el procedimiento para su formación fue irregular, tomando en cuenta que la asignación del expediente se efectivizó por Resoluciones formuladas con el voto de un único Vocal de la Sala Social y Administrativa que anteriormente declaró incompetente la apelación, por lo que interpuso recurso de casación contra esa Resolución, considera que el Tribunal fue integrado contraviniendo los dispuesto por los arts. 254.1 y 254.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
No obstante lo expuesto, manifiesta que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 481/2013 de 7 de agosto, declaró infundado el recurso de casación, sosteniendo que la intervención del Vocal, no trató sobre cuestiones de fondo del asunto controvertido, sino que fueron actuaciones de mero trámite que no pueden ser atendidas como causales de nulidad procesal.
Finalmente, considera vulnerados sus derechos constitucionales, al no haberse advertido que el Tribunal que resolvió el recurso de casación fue conformado de manera irregular, hecho que a su criterio considera que es cuestión de fondo, de no haber suscitado las Resoluciones de remisión del expediente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, jamás se habría integrado como Tribunal de apelación para el caso concreto.