AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2013-RCA

Fecha: 07-Nov-2013

II.2. Análisis del caso concreto

         Al respecto, del memorial interpuesto y de la documentación arrimada al expediente dentro del proceso laboral interpuesto por Juan Carlos Martín Palomo Rivero en representación legal de Raúl Montero Saldías contra la empresa de Industrias de Aceite S.A. (fs. 60 a 62), sustanciado por el Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, por cobro de beneficios sociales, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 30/2012 de 5 de marzo (fs. 493 a 496), anuló obrados hasta el acto procesal de sorteo de la causa para resolver la apelación planteada contra la Sentencia emitida en el caso, ordenando que ésta sea sorteada a la Sala que corresponda en turno.

         La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento a lo dispuesto por Auto Supremo antes referido, dispuso la remisión del expediente a la Sala Civil Primera del Tribunal ya señalado, aspecto que el accionante consideró lesivo a sus derechos constitucionales, sosteniendo que cuando un Tribunal está integrado por dos o tres integrantes, de acuerdo a vía jurisprudencial, en la Resolución asumida deben constar dos votos conformes, hecho que no aconteció en su caso, vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente al juez natural y a la garantía jurisdiccional; sin embargo, no obstante de lo expuesto, no se constató en actuados que hubiere interpuestos los recursos que la ley le concede de manera oportuna a las Resoluciones que ahora considera vulneratorias, sino hasta después de que el Tribunal que considera incompetente, emitió un fallo que le resulta desfavorable, por lo que consintió esos actos libre y expresamente, recayendo la acción incoada en la causal de improcedencia reglada por el art. 53.2 del CPCo.